Suplica

ORAÇÃO — SÚPLICA

René Guénon: SÚPLICA E ENCANTAMENTO

Las ventajas que pueden ser obtenidas por la plegaría y por la práctica de los ritos de una colectividad social o religiosa (ritos conocidos por todos sus miembros sin excepción, y por consiguiente, de orden puramente exotérico y que no tienen evidentemente ningún carácter iniciático, y en tanto que no se consideran como pudiendo servir de base a una «realización» espiritual), son esencialmente relativas y contingentes, pero, sin embargo, no son desdeñables para el individuo, que, como tal, él mismo es relativo y contingente; así pues, éste cometería un error al privarse de ellas voluntariamente, si está vinculado a alguna organización capaz de procurárselas. Así, desde que es menester tener en cuenta la naturaleza del ser humano tal cual es de hecho, en el orden de realidad al que pertenece, no es en modo alguno censurable, incluso para aquel que es otra cosa que un simple «creyente» (haciendo aquí una distinción entre la «creencia» y el «conocimiento» que corresponde en suma a la del exoterismo y el esoterismo), conformarse con una meta interesada, por eso mismo de que es individual, y fuera de toda consideración propiamente doctrinal, a las prescripciones exteriores de una religión o de una legislación tradicional, provisto que no le atribuya a lo que alcanza así de ella más que su justa importancia y el lugar que le conviene legítimamente, y provisto también que la colectividad no ponga para ello condiciones, que, aunque comúnmente admisibles, constituyeran una verdadera imposibilidad de hecho en ese caso particular; bajo estas únicas reservas, la plegaria, ya sea dirigida a la entidad colectiva o, por su mediación, a la influencia espiritual que opera a través de ella, es perfectamente lícita, incluso al respecto de la ortodoxia más rigurosa en el dominio de la pura doctrina1.


  1. Entiéndase bien que «plegaria» no es en modo alguno sinónimo de «adoración»; se pueden pedir beneficios a alguien sin «divinizarlo» por eso de ninguna manera.