Providencia divina y libertad humana
Excertos de Guillermo Fraile, “HISTORIA DE LA FILOSOFIA”
El texto del Timeo ofrece ocasión a Calcidio para enfrentarse con un difícil problema que ya había preocupado a Platón en otros diálogos (Fedro, República) y que fue ampliamente discutido por los estoicos (Cleantes y Crisipo). Es la cuestión que surge al tratar de conciliar armónicamente la necesidad de las leyes universales establecidas por la providencia divina en el gobierno del mundo con la libertad humana, sin que sufra detrimento ninguna de las dos. No puede esperarse en Calcidio una precisión de conceptos y de terminología como la que ofrecerán más tarde una filosofía y una teología más elaboradas. Pero no puede negársele el mérito de la prioridad y el de haber abierto un camino que todavía hoy no ha terminado de recorrer la Filosofía. El comentario de Calcidio es quizá el primer intento que aparece en el Occidente latino para solucionar una cuestión que será largamente discutida siglos más tarde por los filósofos árabes y después por la escolástica cristiana.
Tanto en el planteo del problema como en su intento de solucionarlo hace resaltar claramente los términos fundamentales que intervienen en la cuestión: a) el poder omnipotente de Dios y su gobierno universal sobre todas las cosas; b) la presciencia divina, eterna, absoluta y universal sobre todos los acontecimientos necesarios y contingentes, presentes y futuros; c) la necesidad e infalibilidad de los decretos divinos; d) la sujeción del hombre a las leyes generales impuestas por la voluntad de Dios y al mismo tiempo su libertad para elegir entre el bien y el mal.
Calcidio no refleja el ambiente de las luchas entre San Agustín y el pelagianismo, sino que se mantiene en el campo de la pura filosofía, planteando el problema de manera parecida a como lo habían agitado los estoicos. Tiene el gran mérito de haber afirmado resueltamente la libertad humana frente al fatalismo pagano y el determinismo de los atomistas, epicúreos y estoicos, al mismo tiempo que establece la presciencia y la providencia universal de Dios sobre todas las cosas.
No es posible hacer un análisis detenido de la cuestión. Solamente haremos notar el interés que pone Calcidio en afirmar que Dios gobierna todas las cosas en conformidad con sus naturalezas peculiares. «Quod Deus sciat quidem omnia, sed unumquodque pro natura sua ipsorum sciat: necessitati quidem subiugatum, ut necessitati obnoxium, anceps vero, ut quod ea sit natura praeditum, cui consilium viam pandat… Ergo scientia Dei, de divinis quidem, quorum est certa et necessitate perpetua munita felicitas, certa et necessaria scientia est: tam propter ipsius scientiae certam comprehensionem, quam pro eorum, quae sciuntur, substantia. At vero incerto-rum necessaria quidem scientia, quod incerta sint: et in eventu ambiguo posita. Nec enim possunt aliter esse, quam est natura eorum: ipsa tamen in utramque partem possibilia sunt, potius quam necessitatibus subiugata» (C.160).
En el orden de la necesidad y la contingencia distingue los siguientes grados: 1.° Dios, «Principio cuneta quae sunt et ipsum mundum contineri, regique, principaliter quidem a summo Deo… de quo plura dici nunc, exorbitare est». 2.° Providentia (nous, dianoia), la cual «est post ilium summum secundae eminentiae. Est autem intelligibilis essentia aemulae bonitatis propter indefessam ad summum Deum conversionem. Hanc igitur Dei voluntatem, tamque sapientem tutelam rerum omnium, Providentiam homines vocant… Est igitur mens Dei de intelligendo aeternus actus». 3.° Hado (Fatum), que es «lex divina promulgata intelligentiae sapienti modulamine ad rerum omnium gubernationem». 4.° Fortuna. 5.° Acaso (casus). «Ex harum ordine rerum demanant illa, quae rari exempli sunt; quorum partim fortuna potestatem habet; partim improvisa, et sua sponte, proveniunt, quibus omnibus casus dicitur imperare» (C.173.175).
En conformidad con esta escala, las cosas son regidas de la siguiente manera, según sus propias naturalezas: «Sed Platoni placet, neque omnia ex providentia fore, neque enim uniformem naturam esse rerum, quae dispensantur: ita quaedam ex providentia tantum, quaedam ex decreto, nonnulla ex voluntate nostra, nonnulla etiam ex veritate fortunae, pleraque casu, quae, ut libet, accidunt. Et divina quidem, atque intelligibilia, quaeque iis próxima sunt, secundum providentiam solum; naturalia vero et corporea, iuxta fatum; ea porro quae nostri arbitrii, nostrique iuris sunt, sponte nostra. Porro quae extra nos posita, sine ratione, atque inopinate, accidunt; si quidem ex nostro dispositio coepta erunt, fortuita: si sine nostra institutione, casu provenire dicuntur» (C143).
El influjo estoico que aparece claramente en este concepto de la realidad, quizá a través de Posidonio, se refleja también en la distinción de las cosas que caen dentro o fuera de nuestra potestad, con expresiones que evocan a Epicteto: «Nostra quidem: appetitus, iudicium, voluntas, consessus, praeparatió, electio, declinatio; aliena vero, divitiae, gloria, species, fortitudo, ceteraque, quae potius optare possumus quam vindicare».
Nos hemos detenido un poco en la exposición de Calcidio porque su traducción fragmentaria del Timeo, junto con otro fragmento de la traducción de Cicerón, es casi la única fuente de conocimiento que tuvo de Platón la Edad Media. El comentario de Calcidio ejerció una profunda influencia, suministrando numerosas nociones y temas de filosofía. Esta influencia se aprecia quizá en San Isidoro, que ofrece sorprendentes coincidencias con Calcidio para ser debidas a simple casualidad; en Juan Escoto Eriúgena, que lo conoce y utiliza, y sobre todo en el siglo XII, en que existe un comentario anónimo (Guilherme de Conches?), y en que Bernardo Silvestris se beneficia ampliamente de Calcidio en su Megacosmum et Microcosmum.